PARTE ACTORA: BETILDE CASTILLO ARCAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.972.810, con domicilio en la Urbanización Padre Chacin, calle la Conquista Cuchilla Municipal, rancho número 4 al lado del Terreno del Sr. Gerónimo Felizola, Valle de la Pascua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1.967, titular de la cédula de identidad número V.-8.799.261, representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ELOHIM MI DIOS CREADOR C.A., inscrita el 04 de agosto de 2009 por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 21, Tomo 10_A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la Urbanización El Remanso calle 01, casa número 4, final calle Principal del Remanso cruce a mano Derecha, casa color Mostaza claro con rejas negras, Valle de la Pascua, estado Guárico,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio49 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización El Remanso calle 01, casa número 4, final calle Principal del Remanso cruce a mano Derecha, casa color Mostaza claro con rejas negras, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00.

Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy martes veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-12-1.967, titular de la cédula de identidad número V.-8.799.261, quien es representante de la sociedad mercantil INVERSIONES ELOHIM MI DIOS CREADOR C.A., cualidad que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 49 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización El Remanso calle 01, casa número 4, final calle Principal del Remanso cruce a mano Derecha, casa color Mostaza claro con rejas negras, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la trabajadora, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana BETILDE CASTILLO ARCAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.972.810, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDCIIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACC..,


ANAMAR PÉREZ