PARTE ACTORA: ARQUIMES ABEL CANACHE HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ


Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano ARQUIMIDES ABEL CANACHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-16.789.952, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos, ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO y JHONN JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.595 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso entre calle camaleones y calle Retumbo número 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 18 de abril de 2012, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA Acc.,


ANAMAR PEREZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:12 de la tarde.

LA SECRETARIA Acc.,


ANAMAR PEREZ