PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO MANZOL PORTABARRIA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1.958, titular de la cédula de identidad número V.-5.332.260.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ciudadana ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.315.243 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector Buen Principio, calle La Ceiba, casa número 2, El Socorro, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: SOLANO & ASOCIADOS, C.A., y la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), registrada el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos, ubicada en la Avenida las Industrias, Sector la Redoma, Galpón Caterpillar, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE, y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros respectivos.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy lunes siete (07) de mayo de dos mil doce (2.012), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RAMÓN ANTONIO MANZOL PORTABARRIA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1.958, titular de la cédula de identidad número V.-5.332.260, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANAIS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.315.243 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.156, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en el sector Buen Principio, calle La Ceiba, casa número 2, El Socorro, Estado Guárico, teléfono 0414-454.53.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), registrada el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.25.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización de otros derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a los artículos 108, 174, 219, 223,224, 225, 226, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACC…,


ANAMAR PÉREZ