PARTE ACTORA: CARLOS DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.635.650.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA y JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.542.173 y V.- 9.262.145 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.935 y 108.059, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 11 de marzo de 2010 por ante la Notaría pública de Cagua, Municipio sucre del estado Aragua bajo el número 10, tomo 67 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría agregado a los autos en copia certificada.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.951.125, en la siguiente dirección: calle Gabante frente al salón de Belleza Omaira, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0414-334.43.47.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos EMILIO GUILLÉN ARMAS y WILMER ENRIQUE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.077.346 y V.-10.721.446 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.530 y 157.492, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 76 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Avenida Páez, entre Boyacá y Ayacucho, edificio Don Juan Piso 1, oficina 2, Cagua Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, teléfono 0416-444.50.94.
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-00013 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Admite la Documental marcada en letra “A” que cursa al folio 83.
TESTIMONIALES
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos señalados en el escrito promocional.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folios del 86 al 88
INFORMES
Solicita la representación Judicial de la demandada que requiera de la empresa Agropecuaria Nueva era, C.A. “la original” de la anexada relación 00552 además de requerir “los originales” de otras relaciones y cobros hechos por el chofer Jesús Rodríguez. (Resaltado del Juzgado)
Así las cosas es preciso señalar lo que establece el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la prueba de Informes, el cual establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o “copia de los mismos.” (Resaltado del Juzgado)
De modo que como quiera que la prueba de informes está circunscrita a la solicitud de “Informar al tribunal o remitir al Tribunal copias de los instrumentos que versen sobre hechos litigiosos, y visto que el promovente requiere los instrumentos (en original) hace cuesta arriba a este Juzgado requerirlos por no estar el Tribunal facultado por Ley para tal efecto; en consecuencia se INADMITE la prueba de informes requerida, en los términos solicitados.
TESTIMONIALES
Admite la prueba testimonial promovida por la representación Judicial de la parte demandada.
Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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