PARTE ACTORA: JAVIER VLADIMIR GARCÍA HERNÁNDEZ
C.I. V.- 15.823.047
APODERADOS JUDICIAL: ALECIO JOSÉ VALERY INPREABOGADO 101.365
PARTE DEMANDADA: FINCA CAMPO REAL
APODERADOS JUDICIAL: RICHARD TORREALBA CASTILLO I.P.S.A. 67.775


Vistos los escritos transaccionales celebrados entre el ciudadano GERÓNIMO FELIZOLA y la Representación Judicial de la parte demandada en la cual señalan lo que a continuación se transcribe parcialmente:

… “Ambas partes mediante mutuas y recíprocas concesiones han decidido llegar al presente acuerdo Transaccional, el cual contendrá las siguientes cláusulas… 11.- El demandado se obliga a pagar al demandante la cantidad de seiscientos Bolívares con sesenta y un céntimos (600,61) por concepto de intereses de mora por falta de pago de Prestaciones Sociales de los años 2008 y 2009…. 12.- El demandado se obliga a pagar al demandante por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,00) los cuales serán entregados el día 22 de mayo de 2012 por ante este Circuito Laboral en horas de despacho.…”

Ahora bien, para providenciar lo señalado en el escrito, este Tribunal aprecie que el Parágrafo Único de Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”

Por su parte, el Artículo 1.713 del Código Civil estatuye:
“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Al respecto, el insigne tratadista Arístides Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Pág. 330, ha señalado:
“a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (Transacciones recíprocas)….b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno del otro: la renuncia y el reconocimiento….c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y 256 C.P.C.
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo del proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in indicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.”

Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre JAVIER VLADIMIR GARCÍA HERNÁNDEZ C.I. V.- 15.823.047 y la FINCA CAMPO REAL., Por un monto de nueve mil cien bolívares con sesenta y un céntimos, pagaderos el día diecinueve (19) de Mayo de 2012.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, al 15 día del mes de Mayo de 2012. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.



DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ,



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA