PARTE ACTORA: RAFAEL VICENTE PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.559.804, 
 
APODERADA   JUDICIAL   DE LA PARTE  ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana SONIA FILOMENA  MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad números    V.- 3.220.330  e inscrita   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  número 16.241     representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 41 del expediente, con domicilio procesal   Valle de la Pascua,      Estado Guárico,  teléfono 0235-341.81.82.     
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO DRG  y solidariamente  CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC),  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028,  domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guarico
 
APODERADOS   JUDICIALES   DE LA PARTE DEMANDADA:   NO COMPARECIERON
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: VICTOR  MANUEL BRICEÑO CORALES,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número  V.-5.541.332,  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  41.254,  representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de julio de 2011 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 27, Tomo 63 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,   con domicilio procesal  en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico.             
 
 
 
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-000099 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa  de seguidas a  providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente: 
 
 
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
 
 
DOCUMENTALES
 
Admite las documentales que cursan desde el folio 74 al 78
 
 
 
EXHIBICIÓN
 
Inadmite la solicitud de  exhibición de: 
 
 
“Todos  y cada uno  de los documentos relacionados con el contrato firmado  con la empresa contratista DRG, y la fianza  requerida para contratar”.
 
 
 	Dicha inadmisión estriba en que el artículo 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo establece: 
 
 
 (Omisis)… a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia  del documento o, en su defecto, la afirmación  de los datos  que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave  de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario. (Resaltado del Juzgado)
 
 
	Alusivo a dicha inadmisión, es pertinente citar al autor Ricardo Henríquez la Roche en su Obra Nuevo Proceso Laboral  Venezolano 3ra. Edición. 2006, Pág. 332 en la cual señala lo siguiente:
 
 
	“2.Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones las cuales señalaremos distintamente: 
 
	… El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado en poder del requerido.
 
	Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del promovente para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que  esté en sus manos  cumplirlo. (Resaltado del auto).
 
 
 
	Por todo lo cual al no acompañar el promovente un medio de prueba en el caso de autos; quien decide estima que al carecer pruebas que  haga presumir gravemente que el documento se halle o se ha hallado en poder del adversario, tal solicitud resulta inadmisible a la luz de los extremos previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
INFORMES
 
Admite la solicitud de informes a la Fiscalía Séptima  del Ministerio Público en los términos requeridos  por el promovente.
 
 
TESTIGOS
 
	Admite la declaración de los ciudadanos promovidos como tales.
 
 
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
	Inadmite la solicitud de solicitud de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, dicha inadmisión estriba en que ambas instituciones deben aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovidas, en consecuencia se INADMITEN por impertinentes.
 
 
Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.
 
 
EL JUEZ
 
 
 
JAVIER  IGNACIO  SCHMILINSKY ATENCIO
 
 
 
   LA   SECRETARIA
 
 
  
 
         ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
 
 
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