PARTE DEMANDANTE: SEBASTIAN ROCHA LORENZO, titular de la cédula de Identidad número E-401.799

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS

PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS TAVERA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIANELLA BLANCA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.398



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-000200 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
Admite la Documental marcada en letra “A”; “B”; “C”; “D” y “F” que discurren del folio 88 al folio 241 de la primera pieza.

EXHIBICIÓN
Admite la solicitud de exhibición de las documentales que cursan desde el folio 88 al folio 225 de la primera pieza.

INSPECCIÓN JUDICIAL

Inadmite la solicitud de exhibición a la empresa PETROGUÁRICO, ello en razón de lo siguiente

El artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.”

Por su parte, el artículo 1428 del Código Civil prevé:

“…El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales…”
En este sentido, el tratadista Humberto Bello Tabares, en su obra Las Pruebas en el Proceso Laboral, Ediciones Paredes, Pag. 307, señala: “…Dentro de la calificación de los medios de pruebas directa o inmediatos, se ubica la inspección judicial, pues, mediante ella, el juez no percibe y tiene contacto directo con los hechos por conducto de otros sujetos,-declaraciones de parte o de terceros- o de otras cosas u objetos que lo representen –documentos e instrumentos- sino en forma directa a través de su actividad sensorial, vale decir, por los sentidos a través de los cuales capta los hechos que interesan para la demostración de hechos que se controvierten…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).


Asimismo, en sentencia Nro. 01910 de fecha 22 de noviembre de 2007, proveniente de la Sala político Administrativo se ratificó el siguiente criterio:

“…con respecto a la prueba de inspección judicial, esta Sala en sentencia N° 00099, de fecha 12 de febrero de 2004, indicó lo siguiente: “Así, se observa que tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente…”. (Negrillas del tribunal)

De lo anterior señalado se concluye, que la prueba de Inspección de manera que lo que se pretende apreciar el expediente particular llevado por PETROGUÁRICO de la empresa SOLDADURAS TAVERA, C.A. desde el año 2007 hasta el año 2010, lo cual puede ser verificable mediante la prueba de Informes; por lo que al existir un medio distinto a la prueba de inspección Judicial, la misma se hace IMPROCEDENTE.

PRUEBA DE INFORMES

Admite la prueba de informes en los términos requeridos por el promovente, para tal efecto deberá acompañarse copia tanto del documento marcado en letra “D” como el escrito promocional relativo a dicha prueba.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES
Admite las documentales marcadas que discurren desde el folio 18 al folio 559 de la segunda pieza.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Inadmite la inspección judicial a la empresa demandada toda vez que la misma se solicita en forma reflexiva “a sí misma” pudiendo acreditar los hecho que pretende demostrar con otros medios de prueba (documentales y testimoniales entre otros) de manera que se dan por reproducidas las razones por las cuales se inadmitió la prueba de Informes solicitada por la demandada.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

EL JUEZ


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


LA SECRETARIA


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA