PARTE ACTORA: Ciudadano ARQUIMEDEZ ANTONIO RUIZ TIAPA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.260.868

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JOSE DANIEL RONDON NIERE, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.707 y 158.958 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAGDALENA MALFATTO y SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS MALFATTO C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio AIDA JOSEFINA SEIJAS DE MORALES, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 157.353, 115.405 y 101.365 respectivamente

Vista las diligencias que anteceden, consignadas en fechas 24 y 25 de mayo de 2012, por los Abogados en ejercicio CARLOS JAVIER QUINTANA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mediante las cuales desisten de la prueba de Experticia e Incidencia de Impugnación, aperturada en la oportunidad de Audiencia Oral de Juicio, de fecha 23 de Mayo de 2012, este Tribunal aplicando por vía analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y como quiera que en aras de la celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario dar impulso al presente proceso hasta su conclusión, este Tribunal ordena la continuación de la audiencia oral y pública de juicio, por lo que en virtud de que los días hábiles correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2012, de acuerdo a la Agenda Única llevada por la Oficina de Secretarios Judiciales, están todos dispuestos para la Celebración de las Audiencias Orales fijadas por los Juzgados de Juicio que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, en razón de lo cual y no existiendo disponibilidad de otra Sala de Audiencias, como de Personal de las Oficinas de Secretarios Judiciales, Servicio de Alguacilazgo y Departamento de Técnicos Audiovisuales, se fija oportunidad para dicho acto, para el día jueves nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). ASI SE ESTABLECE.

Por otra parte, como quiera que por efecto del desistimiento que nos ocupa, no hubo lugar a la tramitación de la mencionada incidencia y por ende, no hubo vencimiento total de alguna de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 59 eiusdem, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,



ABG. MICBE BASTIDAS
GPD/MB