PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ENRIQUETA VALOR, titular de la Cedula de Identidad N N° V- 5.583.061
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: representada por el Abogado RUBEN TEODOSO PARACO, inscrito en el Inpreabogado Nro 67.775
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO ESTADO GUARICO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO FERMIN MORENO Y DENNY CERRUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.186 Y 94.273 respectivamente

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la demandante MARIA ENRIQUETA VALOR, asistida por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana Abogada CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.361, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Providencia Administrativa, cursante desde el folio 05 al folio 16; 2) Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, cursante a los folios 17 y 18; documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con relación a los recibos que afirma la parte promovente, haber consignado marcados con la letra “A”, se INADMITE dicha prueba, por cuanto las mismas no fueron promovidas con dicho escrito, ni se encuentran en autos. Y así se decide.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, de los ciudadanos DENNIS WILLMER MACERO VASQUEZ, ANGEL VICENTE LIMA, JOSE GREGORIO MONTEZUMA LIMA y RAMON EDUARDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.899.299, 15.549.735, 14.894.953 y 17.740.478, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS