REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de Mayo de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-613-10
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por cuanto en fecha 09 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-613-10, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Reglas de Conducta impuesta mediante sentencia dictada en fecha 17-11-10, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) Meses; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17-11-10 mediante sentencia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses; por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebaton, previsto en el último aparte del artículo 456 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 06 de Diciembre del año 2010 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-613-10, nomenclatura de este Despacho.
En fecha 07 de Diciembre del año 2010, se dicta de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se acordó Fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción una vez que conste en las presentes actuaciones la designación del defensor Público en Materia de Ejecución que lo asistirá.
En fecha 21-03-2011, Este Tribunal acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 31-03-2011.
En fecha 31-03-2011, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 26-04-2011.
En fecha 02-05-2011, este Tribunal mediante auto dictado declaro en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 06-08-2011, la Policía Nacional Bolivariana traslada en condición de Detenido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a la Rebeldía que decretada por este Tribunal en fecha 02-05-2011.
En fecha 08-08-2011, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 16-09-2011, se realizo Computo Certificado, en lo que se estableció su fecha tentativa de cumplimiento de la sanción seria el día 10-02-2012.
En fecha 31-05-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3208-11, de fecha 21-08-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Plan de Supervisión del joven sancionado.
En fecha 03-10-2011, se recibe en este Tribunal oficio número 3294-11, de fecha 05-10-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Constancia de Trabajo del joven sancionado.
En fecha 12-03-2012 se recibe en este Tribunal oficio número 360-12, de fecha 06-03-2012, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Informe de Supervisión del joven sancionado.
En fecha 25-10-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 3538-11, de fecha 24-10-2011, emanado de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual consignan Informe Consecutivo de Citas del joven sancionado.
En fecha 09-04-2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 02-05-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Reglas de Conducta.
En fecha 02-05-2012, este Tribunal mediante auto acordó Diferir para el día 09-05-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida.
En fecha 09 de Mayo del año 2012, se celebró en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Audiencia de Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 01-06-2009, fue declarado culpable en el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 546 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con varias medida siendo la última a cumplir Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses. En fecha 09 de Mayo del año 2012, se celebró en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Audiencia de Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se decretó el cese de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la última medida que debía cumplir, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.346.573, por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. GARCIA MORENO YOLY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. GARCIA MORENO YOLY.
Causa J-1°E-613-10
NVL/Fran.-*