REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004015
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos ALICIA C. ERAZO M., LISSBET TORUMO A., SALVADOR GONZÁLEZ G., EDGAR E. JIMÉNEZ MACHUCA, JOSÉ G. VALERA B., ALIRIO J. CARDOZO M., JESÚS A. KAJALE L., CHERRY A. SUÁREZ, CARLOS J. RODRÍGUEZ, EDGAR J. VARGAS, RÉGULO A. BERROTERÁN, TEOFILO J. VALLADARES V., YUBER R. LONGA P., ORLANDO SANTAELLA, CÉSAR E. MENDOZA L., SANDY A. COLLAZO, JULIO C. LÓPEZ C., JACINTO V. CARABALLO A., SENIOR E. LUGO y RAÚL M. GONCÁLVES C. contra la sociedad mercantil denominada “CEMEX DE VENEZUELA SACA”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes los apoderados judiciales de la demandada, abogados Eliana J. Ramírez R. y Herbert A. Ortiz L., inscritas en el IPSA bajo los núms. 65.847 y 85.934, respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 444005, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Josue Jaen, titular de la cédula de identidad n° 19.671.049. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO el “proceso” y no la acción incoada por los ciudadanos Alicia C. Erazo M., Lissbet Torumo A., Salvador González G., Edgar E. Jiménez M., José G. Valera B., Alirio J. Cardozo M., Jesús A. Kajale L., Cherry A. Suárez, Carlos J. Rodríguez, Edgar J. Vargas, Régulo A. Berroterán, Teofilo J. Valladares V., Yuber R. Longa P., Orlando Santaella, César E. Mendoza L., Sandy A. Collazo, Julio C. López C., Jacinto V. Caraballo A., Senior E. Lugo y Raúl M. Goncálves C. contra la sociedad mercantil denominada “Cemex De Venezuela SACA”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) Se condenan en costas a los accionantes. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento “del proceso”, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del técnico audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderados judiciales de la demandada,
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La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
AP21-L-2011-004015
1 pieza.-
CJPA /Ifill.-
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