ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000007


En el día de hoy, jueves 03.05.2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva, de Reenganche y pago de salarios, en el juicio incoado por la ciudadana YORMERY DEL CARMEN HENRIQUEZ. contra “FUNDACION MISION IDENTIDAD y SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA. (SAIME) ”, decretada en fecha 20.01.2012, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia de los Abogados DIEGO ARAUJO y TOMAS MEJIAS., Juez y Secretario, respectivamente; Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RODRIGUEZ ARGENIS, I.P.S.A. No. 55.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante y de la parte actora ciudadana YORMERY DEL CARMEN HENRIQUEZ.; A continuación, se le participó a la ciudadana NAYVIC QUINTERO Cedula de Identidad 16.223.337, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION MISION IDENTIDAD, I.P.S.A. Nro 139.752, a los fines de que informara al Tribunal sobre el reenganche y pago de salarios caídos, a continuación la ciudadana Nayvic Quintero expone; En acatamiento al auto de ejecución y en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, de fecha 17-03-2011, la Fundación Misión Identidad acuerda reenganchar a la ciudadana YORMERY DEL CARMEN HENRIQUEZ, en su puesto de trabajo a partir del 04-05-2012, en el horario comprendido de 8:00 am a 4:30 pm, en la Torre ACO ubicado el Las Mercedes Municipio Baruta de la Fundación Misión Identidad en la Coordinación de Telecomunicaciones adscrita al Dirección de Tecnología e Informática, devengando un salario a la presente fecha de Tres Mil Quinientos Bolívares con 00centimos (3.500,00 Bs) como Salario Básico, Ciento Cincuenta Bolívares (150,00Bs) en Bono de Trasporte y Mil ciento Cuarenta Bolívares (1.145,00Bs) en Bono Alimenticio, asimismo, en nombre de la Fundación Misión Identidad, solicita un lapso prudencial de treinta (30) continuos a los fines que la dirección de presupuesto le informe la fecha oportuna para hacer efectivo el pago, con la finalidad de dar cumplimiento de la sentencia de fecha 17-03-2011, cancelando los salarios caídos. Por la cantidad de ochenta y tres mil setecientos setenta y seis con 46 céntimos (83.776,46.), ahora bien el bono de transporte y el bono de alimentación correspondiente del periodo de julio 2011 hasta abril 2012, están incluidos dentro la cantidad arriba indicada dejándose constancia que falta incluir el bono de alimentación y de transporte de julio 2010 hasta junio 2011. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone; A los fines de terminar de manera pacífica con el presente procedimiento acepto en los términos señalados el acuerdo suscrito. Es todo. En este estado el Juez expone; visto la exposición de las partes y el acuerdo aquí suscrito lo homologa y como quiera que a concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,

DIEGO ARAUJO AGUILAR




Abogado de la parte actora

Apoderado Judicial
Nayvic Quintero




El Secretario,


TOMAS MEJIAS .