REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 151º
Caracas, 18 de mayo de 2012
ASUNTO; AP21-S-2012-0811
Visto el escrito que antecede de fecha 18 de MAYO de 2012 suscrito por el ciudadano JUVENAL MARTINS, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio IRAMA MURO y la sociedad mercantil ANGUS GRILL C.A. inscrita originalmente como “EL MANJAR DE LAS CARNES C.A.” propietaria de los Fondos de Comercio denominados RESTAURANT PUNTA GRILL y SALON VILLA MAGNA representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARIA MAGNA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Arturo Yaggia