REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-02072
PARTE ACTORA: MATILDE ISABEL BOLIVAR CARRILLO, titular de la cédula del pasaporte Nº FB-014967
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066
PARTE DEMANDADA: JUAN ORAMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana MATILDE OLIVAR presentada en fecha 28 de abril de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 29 de abril de 2011.
En fecha 2 de mayo de 2012 se admitió la demanda, siendo negativa la notificación, conforme diligencia consignada por el alguacil de fecha 6 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 10 de mayo se exhortó a la parte actora a señalar nuevo domicilio para la notificación.
En fecha 26 de septiembre de 2011 se ordenó la remisión del presente asunto al archivo intermedio.
A la presente fecha 03 de mayo de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (28 de abril de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana MATILDE BOLIVAR contra JUAN ORAMA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 3 del mes de mayo de 2012. Años 201° y 152°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. ARTURO YAGGIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 am
EL Secretario
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