REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006258
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE S.
PARTE DEMANDADA: PASTAS FRESCAS AL HUEVO SUPREMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORANGEL ASCANIO HIDALGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 15 de mayo de 2012, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Luis Alberto Gutiérrez, cédula de identidad Nº 10.801.724, representado por el abogado Virgilio Gomes de S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 24.836, el ciudadano Francesco B. Imbrogno Liparoti, representado por el abogado José Orangel Ascanio Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.074, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las partes sus posiciones con respecto al procedimiento de estabilidad laboral, las partes aceptaron discutir en este procedimiento el pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, para dar por concluido este juicio. Luego de realizarse los cálculos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se hicieron en base a un salario mensual de Bolívares Nueve Mil para llegar al monto que ofrece en este estado la parte demandada De acuerdo a lo anterior, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bolívares 120.000,00, al manifestar que paga 645 días de antigüedad por Bs. 67.914,04, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 38.248,37, 24,57 días de vacaciones fraccionadas 2011-2012 por Bs. 3.568,06, 45,50 días de Bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 6.607,51, sin aceptar que el trabajador fue despedido, paga el 50% de la indemnización de antigüedad por Bs. 13.928,17, indemnización sustitutiva de preaviso por el orden de 50% por Bs. 8.356,95, salarios caídos del 24 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012 (97 días) por Bs. 14.086,36, lo cual arroja el monto de Bs. 162.004,17, pero el trabajador se le pago la cantidad de Bs. 48.763,43 por anticipo de prestaciones sociales, resultando con ello el monto de Bs. 113.267,74, cantidad que le fue presentada al trabajador y no aceptó, de allí que luego de conversar en este acto y estimar diferentes montos para dar por concluido el juicio, se le hace la oferta final de Bs. 120.000,00. La parte actora insiste que fue despido por la parte demandada, pero está dispuesto a negociar en este acto el pago de sus prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos, por ello acepta el monto ofrecido por la parte demandada para dar por concluido este procedimiento y evitar intentar un juicio de prestaciones sociales, al ceder en sus pretensiones. Ambas partes establecen que los pagos se realizaran de la siguiente manera: Bs. 60.000,00 el 08 de junio de 2012, Bs. 20.000,00 el 10 de julio de 2012, Bs. 20.000,00 el 07 de agosto de 2012, Bs. 20.000,00 el 21 de septiembre de 2012. Los pagos se realizaran ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, las partes establecen que conocen los términos de la presente transacción, que se logró libre de apremio y coacción. Las partes establecen que con el presente acuerdo nada se deben por el pago de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su apoderado judicial