REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2009-001602
Vista diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, por el ciudadano: abogado ALEJANDRO JESÚS GARCÍA PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº35.841, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YONIS AUGUSTO URECHE OLIVARES, cédula de identidad NºV-13.102.007; en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de la AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L. (ESTACIÓN DE SERVICIO MACARACUAY), mediante la cual Desiste de la Impugnación de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, y revisadas como han sido las facultades conferidas en el instrumento poder que consta a los autos, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Impugnación de la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott