REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001074
PARTE ACTORA: SILVIO ANTONIO SALAS NEGRON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: P & CO FASHION DE VENEZUELA C.A. (con denominación comercial CARLO PELUFFO)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO: JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: MAHIRA GUTIERREZ ALVAREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora SILVIO ANTONIO SALAS NEGRON, cédula de identidad NºV-17.098.621, su apoderado judicial, abogado ROLANDO ALFREDO DORTA LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°66.853, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada P & CO FASHION DE VENEZUELA C.A. (con denominación comercial CARLO PELUFFO), quien dice ser representante estatutario ciudadano JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO, cédula de identidad Nº10.531.267, asistido en dicho acto por la abogada MAHIRA GUTIERREZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.734, a cuyos efectos este Tribunal insta a dicho ciudadano a acreditar dicha representación estatutaria dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de hoy. En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios útiles y anexos en siete (07) anexos y la parte Demandada no consigna escrito de promoción de pruebas ni anexos algunos. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 02 de julio de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente, la parte Actora manifiesta su voluntad de Desistir en este acto de la Medida Preventiva solicitada en el libelo, reservándose la posibilidad de solicitarla en el futuro, a cuyos efectos este Tribunal homologa el desistimiento manifestado con respecto a la Medida Preventiva solicitada. Así se decide.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Los presentes
|