REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000651
PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A. (antes denominada Metropolitan Distillers, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTORIA CÁRDENAS, DAILYNG AYESTARAN y OTROS
PARTE OFERIDA: RAQUEL AURORA MATOS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESÚS MIJARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 27 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos: JESÚS MIJARES, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.349, quien asiste a la parte Oferida ciudadana RAQUEL AURORA MATOS, cédula de identidad NºV-14.531.957 y DAILYNG AYESTARAN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS C.A. (antes denominada Metropolitan Distillers, C.A.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.92.975,75; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha 30-04-2012. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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