REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-002847

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: GREISY CAROLINA JAUREGUI CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.060.223.

PARTE DEMANDADA: RAUL ARMANDO CARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.908.841.

NIÑAS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08), siete (7) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

DEFENSORA PÚBLICA 5°: ABG. MARITZA VALERO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GREISY CAROLINA JAUREGUI CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.060.223, debidamente asistida por la Abg. MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano RAUL ARMANDO CARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.908.841.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 25 de abril de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 12 de Septiembre de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos GREISY CAROLINA JAUREGUI CARRILLO y RAUL ARMANDO CARIAS DELGADO, a favor de las niñas de autos. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.8.500,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano RAUL ARMANDO CARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.908.841, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08), siete (7) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Quinta San Francisco, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones del obligado la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.8.500,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08), siete (7) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01160033690201711850 del Banco de Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana GREISY CAROLINA JAUREGUI CARRILLO.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Quinta San Francisco, a fin de que se sirva descontar del sueldo del Obligado la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, por concepto de obligación de manutención acordada entre las partes, asimismo se le informa que dicho monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 01160033690201711850 del Banco de Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana GREISY CAROLINA JAUREGUI CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.060.223, en tal sentido se acuerda transcribirle en dicho oficio el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se deja constancia que en caso que le demandado no haya generado prestaciones sociales o no sean suficientes para cubrir el monto adeudado, la parte actora deberá indicar al Tribunal sobre que bienes recaerá la presente Ejecución Forzosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2012-002847
GOM/RR/Carol.