REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Nº: AH15-M-1982-000003.-
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el Abogado en Ejercicio LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ALGODONERA VENEZOLANA, S.R.L. (DIAGOVEN), de este domicilio y Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 66-A, en fecha 7 de Noviembre de 1967; mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo Ejecutivo y firme como se encuentra en la Sentencia Dictada por este Juzgado en fecha 23 de Septiembre del año 1994, la cual se declaró extinguido el juicio, en consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de mil novecientos ochenta y dos 1.982, mediante Oficio Nº: 2327, al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador de esta misma Circunscripción Judicial y Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 27 de Octubre de 1982, mediante oficio Nº: C/N, al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador de esta misma Circunscripción Judicial, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble “Inmueble Propiedad del demandado, integrado por una casa y el área de terreno sobre el cual está construída ubicado en la ciudad de caracas, Ruta Nº 6 de la Urbanización Colinas de Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia El Valle antes Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno Municipal destinado a zona verde en una longitud de veintiocho metros con noventa centímetros (28,90); SUR: con la casa quinta numero tres en linea quebrada con longitud de veinte metros con noventa centímetros (20.90 m); ESTE: con la parcela Nº 23 de dicha urbanización en una longitud de ventidos metros con cincuenta y siete centímetros (22,57 mts); OESTE: con calle interna en una línea quebrada con longitud de Diez y Siete metros con tres centímetros (17,03m).
“Dicho inmueble a JOSE RAFAEL CELMA por haberlo adquirido de ALFREDO MUÑOZ VASQUEZ. Según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Cuarto Circuito del Departamento Libertador en fecha 7 de julio de 1975, anotado bajo el Nº 5, folio 20 (vto), tomo 23 protocolo primero, quien a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal el 5 de octubre de 1971, bajo el Nº 3, folio 18, tomo 27, protocolo primero”, particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio, Cúmplase.-LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORA,
ABOG. LEIDY M. ZAMBRANO.
Asistente que realizo la actuación: Francia