REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000068
PARTE ACTORA: BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, tomo A 17, modificada en varias oportunidades siendo una de ellas su cambio a Banca Universal, ante el mismo Registro, el 15 de agosto de 1997, bajo el No. 22, tomo A 35, folio 143 al 161 y su última modificación inscrita en la señalada oficina de registro el 29 de marzo de 2005, bajo el No. 55, tomo 14-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.233.

PARTE DEMANDADA: CURIOSIDADES GRAZIA C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2005, bajo el No. 72, tomo 120-A, RIF-J-31360228-0, y los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.758 y V-24.209.917, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento intimatorio).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, el abogado AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 06, 07 y 08, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, donde se evidencia la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AH1A-M-2008-000068
LEGS/JGF/sdms