REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-X-2011-000007
Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado por el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.535.126, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por admitidas las pruebas promovidas en fecha 24 de abril de 2012, por la apoderada judicial de la parte co-demandada, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/maria.
Asunto: AH1B-X-2011-000007