REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL REDEN S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1.988, bajo el número 15, tomo 30-A-Pro., posteriormente modificados sus Estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, el 29 de julio de 1.991, anotado bajo el número 15, tomo -30-A Pro.
APODERADOS PARTE ACTORA: Ciudadanos YISEL L. SOARES PADRON y PEDRO A. SOARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.879 y 19.871, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL MULTISTAMPA’94 C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de octubre de 1.994, bajo el número 35, tomo 93-Apro., en la persona de su representante legal ciudadano GIUSEPPE ATTARDI GRECO mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.084.996
APODERADOS PARTE DEMANDADA: BLANCA PRINCE, ANGEL SANCHEZ, RONALD GUZMAN Y PATRICIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 5.071,50.194, 53.333 y 5.505 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
En estricto cumplimiento de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2012 le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 13 de febrero de 2012, mediante oficio signado con el número 181, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y distribuido a este Juzgado por la referida Unidad en fecha 14 de febrero de 2012, es por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de octubre de 1995, los ciudadanos YISEL L. SOARES PADRON y PEDRO A. SOARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.879 y 19.871, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL REDEN S.A., interpusieron demanda de Cobro de Bolívares contra EDITORIAL MULTISTAMPA’94 C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de octubre de 1.994, bajo el número 35, tomo 93-Apro., en la persona de su representante legal ciudadano GIUSEPPE ATTARDI GRECO mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.084.996 por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 26 de octubre de 1.995, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del referido Circuito Judicial admitió la referida demanda y ordenó la citación del demandado; el 06 de noviembre de ese año, la parte demandada se da por citada. En fecha 05 de diciembre de 1995, el Tribunal de la causa decreta medida de Secuestro y solicita fianza para poder decretar la medida de embargo solicitada.
El nueve (09) de enero de 1.996, el demandado presentó escrito mediante el cual contestó el fondo y reconvino la demanda. El 15 de enero de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, admitió la reconvención y fijo el Quinto (5°) día de Despacho para que la parte reconvenida diera contestación a la misma, suspendiéndose la demanda principal por el lapso previsto en la Ley. El 26 de febrero de 1996, la parte demandada reconveniente presentó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 06 de marzo de 1996.
En fecha 18 de septiembre de 1996, la parte demandada reconviniente consignó escrito de informes. El 14 de diciembre 1998 el referido Juzgado, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda. Notificada la parte demandada de la referida sentencia el Tribunal de la causa ordenó la notificación de la parte actora verificándose la misma en fecha 13 de julio de 1999.
En fecha 09 de mayo de 2001, los expertos designados consignaron la experticia complementaria de fallo y firme como se encontraba la sentencia se ordenó la notificación de la parte actora para el cumplimiento voluntario del fallo, verificándose mediante cartel publicado y agregado a los autos en fecha 21 de noviembre de 2001, decretándose en fecha 04 de marzo de 2002 la ejecución forzosa librándose, el respectivo mandamiento de ejecución.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa negó la solicitud de nulidad y reposición de la causa realizada por la apoderada judicial de la parte actora Abogada YISEL SOARES; igualmente se pronunció en relación a lo expuesto por el Abogado GENE BELGRAVE y la solicitud de mandamiento de ejecución realizada por la parte demandada, sobre el levantamiento del Velo Corporativo entre las empresas EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA C.A. y REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA NACIONAL REDEN C.A., ordenando la apertura de una articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conforme el articulo 533 ejusdem.
En fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano GENE BELGRAVE, en su carácter de Abogado de la Compañía EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA C.A., interpone Tercería Forzosa con fundamento en el artículo 370 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada inadmisible en fecha 30 de julio de 2008.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, decisión definitiva proferida en fecha 14 de diciembre de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA NACIONAL REDEN C.A., contra la EDITORIAL MULTIESTAMPA’94 C.A. identificado en los autos.- SEGUNDO: se Declara la CONFESIÓN FICTA de la parte actora reconvenida de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Declara CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la EDITORIAL MULTIESTAMPA’94 C.A., en contra de REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA NACIONAL REDEN C.A., identificado en los autos por COBRO DE BOLIVARES, por lo que se condena a esta ultima a pagarle a la parte demandada reconviniente las siguientes cantidades de dinero a las cuales se les ordena aplicar la corrección monetaria: 1°) ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.886.850,00) por concepto de las dieciocho (18) facturas aceptadas y no canceladas.- 2°) DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.2.348.825,00) por concepto de impuesto sobre venta, acumulados desde el 25 de agosto de 1995.- 3°) Los Intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual desde el día siguiente de la recepción de cada una de las facturas hasta su definitiva cancelación, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo.-

Ahora bien, el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
En este sentido, se observa de la mencionada Resolución que la misma resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, (en cursivas y negrillas del Tribunal)
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que la causa bajo estudio se encuentra debidamente sentenciada, según consta a los (Folios 237 al 254), decisión definitiva, dictada en fecha 14 de Diciembre de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, situación esta que evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia. Tal circunstancia, hace que este Juzgador considere que no existe materia sobre la cual deba pronunciarse en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 2011-0062 ut supra mencionada, por tanto lo ajustado a derecho, es remitir este expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa a los fines de que continué conociendo del mismo. Y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DEBA PRONUNCIARSE en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara SOCIEDAD MERCANTIL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL REDEN S.A., contra EDITORIAL MULTISTAMPA’94 C.A., antes identificadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento de la causa.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA TITULAR,
DR. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: ________
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
N° Exp. 12-0042: (Tribunal Itinerante)
N° Exp.AH11-M-1995-000003 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/Liz.-