REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.541.136.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, GUSTAVO ORLANDO CARABALLO y PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.652.029, V- 5.229.258 y V- 18.358.544, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.156, 88.689 y 162.036, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARKHOS-TEKTON ARQUITECTURA Y URBANISMO C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de enero de 1991, bajo el Nº 78, Tomo 74-A-PRO, y el ciudadano GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.641.697, en su carácter de Socio-Director de la referida Sociedad Mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.076.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD.

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 0512, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006), la parte actora introdujo escrito libelar contentivo de la Demanda por Liquidación de Sociedad, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), correspondiendo su conocimiento previa distribución de causas al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y admitió la demanda por Resolución de Contrato ordenándose en ese mismo acto la notificación de la parte demandada.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), el referido Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas a los fines de emitir el pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), compareció el ciudadano GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.641.697, en su carácter de Socio-Director de la referida Sociedad Mercantil, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ciudadano ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.076.

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda alegando en ese mismo acto las Cuestiones Previas establecidas en los ordinales 6°, 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito mediante el cual da contestación a las Cuestiones Previas opuestas por su contraparte.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto auto de abocamiento en la presente causa ordenándose la notificación de las partes intervinientes.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio por Resolución de Contrato, que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), según consta a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y seis (66).

El artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la prenombrada Resolución, que la misma resolvió atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa bajo estudio se encuentra en fase emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas de los ordinales 6°, 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, circunstancia esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal situación hace que este Tribunal sea incompetente para conocer de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones innecesarias, ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio que por Liquidación de Sociedad incoara por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ BELLORIN; contra la Sociedad Mercantil ARKHOS-TEKTON ARQUITECTURA Y URBANISMO C.A., y el ciudadano GERARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, antes identificados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:

LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS

Nº Exp. 12-0647 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1A-M-2006-000058 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/joser