En el día de hoy, dos (02) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:00M de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y su Secretaria Accidental, Abogada Rosa Virginia Villamizar, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL PETRICONE CHIARLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240. Se designó Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales en la persona del ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.981, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, constituyendose el Tribunal en la siguiente dirección: Oficina 5-B, piso 5, ubicado en la calle Guaicaipuro, entre las Avenida Pichincha y Avenida Principal de las Mercedes, Edificio Torre Alianza, Urbanización El Rosal, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JUAN MARCOS BRACCHIERI PETRICONE contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTERBANK, S.A.-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En nombre de mi representado procedo en este acto a señalar para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por la Oficina 5-B, piso 5, ubicado en la calle Guaicaipuro, entre las Avenida Pichincha y Avenida Principal de las Mercedes, Edificio Torre Alianza, Urbanización El Rosal Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,59 Mts2), el cual esta ubicado en el Nivel Planta piso 5 y se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación, SUR: fachada sur del Edificio, ESTE: oficina 5C y OESTE: fachada oeste del Edificio núcleo de escaleras. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NUEVE MIL ONCE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,9011%) sobre los derechos y garantías de la comunidad de Propietarios. Asimismo esta integrado por un área libre, destinado a oficina, dos (2) baños, dos jardineras (asignadas en uso exclusivo) las citadas jardineras, asignadas en uso exclusivo tienen una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (11,41 mts2) y le corresponde dos puestos de estacionamientos distinguidos con las letras y numeros SS- y SS-20, ubicados en el nivel Planta Semi-Sótano (SS), dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Seguros Alianza, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 27 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 8, Tomo 24 del Protocolo Primero, tal como se evidencia de la copia fostática simple que corre inserta a la presente comisión., es todo.” En este estado el Juez Ejecutor declara Ejecutivamente Embargado el Inmueble antes señalado tanto en la comisión como por el apoderado de la parte actora hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.319.821,00). En este estado el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes señalado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00). En este Estado el apoderado de la parte actora, señala para ser embargado Ejecutivamente la Oficina distinguida como 5-C, piso 5, ubicada en la calle Guaicaipuro, entre la Avenida Pichincha y Avenida Principal de las Mercedes, Edificio Torre Alianza, Urbanización El Rosal Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (68,10 Mts2) ubicada en el Nivel Planta piso 5 y se encuentra alinderada así: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del Edifico y núcleo de escaleras E, y OESTE: oficina 5-B; el deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS POR CIENTOS (1,9499%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietario. Asimismo esta integrada por un área libre destinada a oficina dos (2) baños y dos jardineras asignadas en uso exclusivo. Las citadas jardineras asignadas en uso exclusivo a las cuales se les accesa por dicha oficina tienen una superficie total de aproximadamente ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRE DECIMETROS CUADRADOS (11,93 mts2). Asimismo le corresponde dos puestos de estacionamiento distinguidos con las letras y números S1-15 S1-16, ubicados en el nivel planta sótano 1 (S1), cuya superficie aproximada y linderos aparecen suficientemente identificados en la copia simple consignada en la presente comisión y le pertenece a SEGUROS ALIANZA, C.A., por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 9, Tomo 24 del Protocolo Primero.” En este estado, el Juez Ejecutor declara Ejecutivamente Embargado el inmueble antes identificado tanto en la comisión como por el apoderado de la parte actora hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.349.403,00), En este estado el perito Avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes señalado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00). Acto seguido el apoderado actor solicita al Juez se traslade al piso 6 del mismo Edificio y expone: “Señaló igualmente para ser Embargado Ejecutivamente la oficina distinguida con el Nº 6-B, la cual forma parte del Edificio denominado Torre Seguros Alianza, ubicado frente a la calle Guaicaipuro entre la Avenida Pichincha de la Urbanización El Rosal y la Avenida Principal de las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya superficie aproximada es de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (66,59 mts2) y sus linderos son: NORTE: pasillo de circulación ; SUR: fachada sur del Edificio, ESTE: oficina 6C, y OESTE: fachada Oeste del Edificio y núcleo de las escaleras, el inmueble antes identificado le corresponde UN ENTERO CON NUEVE MIL ONCE DIEZMILESIMAS POR CIENTOS (1,9011%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios y esta integrado por un área libre destinado a Oficina, dos baños y dos jardineras de uso exclusivo, cuya superficie es de ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (11,41mts2) y le corresponde dos puestos de estacionamientos distinguidos con las letras y numeros S1-8 y S1-9, ubicados en el nivel del sótano 1, y le pertenece a la Seguros Alianza C.A., por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 27 de diciembre de 1.996, anotado bajo el Nº 06, Tomo 24, Protocolo Primero.” En este estado el Juez Ejecutor declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes señalado tanto en la comisión como por el apoderado de la parte actora hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.319.945,00). En este estado el perito avaluador expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes señalado en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.600.000,00).- Seguidamente el Juez Ejecutor coloca los bienes inmuebles embargados ejecutivamente y plenamente identificados en posesión Jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto y ordena fijar a las puertas de los inmuebles carteles de notificación de la medida de embargo ejecutivo y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 1:50 p.m.,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA.

Exp: 12-2991