En el día de hoy, Veintidos (22) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.,), se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y la apoderada de la parte actora Abogada NELLY J. DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, en la siguiente dirección: Sede Principal del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Andrés Bello, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES sigue MARIO SCHIAVELLI contra GIOVANNI VIVIO, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el numero AP31-V-2011-000336, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el numero 12-3004 nomenclatura asignada por este juzgado a mi cargo. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como REINALDO ALBARRAN BALZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.179, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Coordinador de Servicios en la referida entidad bancaria. En este estado la parte actora, anteriormente identificada expone: “Señalo para ser embargo ejecutivamente las cantidad de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 01050021491021602574, pertenecientes al demandado ciudadano GIOVANNI VIVIO, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS Bs.43.105,45, es todo.”Acto seguido el notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado expone: “ informo al Juez Ejecutor, que verificada la cuenta antes señalada por la parte actora se constato que efectivamente existe monto disponible para materializar el Embargo Ejecutivo, y que dicha cuenta corriente efectivamente pertenece al ciudadano GIOVANNI VIVIO, es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara Ejecutivamente Embargadas la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. 43.105,45 contenida en la cuenta corriente ante señalada y ordena al notificado a elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad embargada. En este estado el notificado, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, expone: Hago entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia Nº49254001, perteneciente al demandado y por un monto de cuarenta y tres mil ciento cinco con cuarenta y cinco Bs. 43.105,45. Seguidamente el Tribunal Ejecutor recibe el cheque antes identificado y ordena agregarlo a la presente acta, constante de un folio útil, es todo. En este estado la parte actora expone: Por cuanto las cantidades embargadas no cubren lo condenado a pagar por el Tribunal comitente me reservo el derecho de seguir señalado bienes propiedad de la parte demandada, es todo. constante de un (1) folio útil. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:15 p.m.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
EXP. N.12-3004.
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