REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 202 Y 153
ASUNTO: 00030-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1996-000028
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROPERO y EYRA HERNANDEZ G, ambos mayores de edad, casados, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nº 17.817 y 14.521, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ARISTOBULO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.423.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO OSORIO TRIAS, REINALDO MORILLO SOTO Y JESUS HERRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 26.928, 18.713 y 15.561, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD.
Mediante oficio Nº 12-0325 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el articulo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2012, la Juez Titular conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que inicia el juicio por motivo de Partición y Liquidación de Sociedad, incoado por RAFAEL ANTONIO ROPERO y EYRA HERNANDEZ G., antes identificados, presentaron demanda el 16 de febrero de 1995, en contra del ciudadano ARISTÓBULO GIL RODRÍGUEZ, ya identificado, para que convenga en partir y liquidar la sociedad mercantil o, en su defecto, a ello sea condenado; asimismo, solicitaron se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la cuota parte del inmueble propiedad del demandado, la cual fue admitida por auto del 22 de febrero de 1995.
En fecha 26 de abril de 1995, el ciudadano ARISTOBULO GIL RODRIGUEZ, en vez de dar contestación al fondo de la demanda, procedió conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a promover Cuestiones Previas, previstas en los ordinales 4to, 5to, 6to y 7mo. Asimismo, la parte actora contestó las cuestiones previas opuestas en fecha 9 de mayo de 1995.
En fecha 16 de mayo de 1995, compareció ante el Tribunal la parte demandada, quien confirió poder apud-acta a los Dres. ANTONIO OSORIO TRIAS, REINALDO MORILLO SOTO y JESUS HERRERA, para que lo representaran en el referido juicio.
En fecha 23 de mayo de 1995, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas documentales y posiciones juradas.
Por auto dictado en fecha 26 de mayo de 1995, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las actuaciones desde el día 15 de marzo de 1995, hasta el 26 de mayo del mismo año, y lo solicitado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 1995, ordenó practicar por Secretaria cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 15 de marzo de 1995 hasta el 9 de mayo del mismo año, fecha en que fueron contestadas las Cuestiones Previas por la parte actora.
En fecha 26 de mayo de 1995, la parte, consigno escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada y, solicitó la admisión y evacuación de las pruebas promovidas y, la exhibición del documento original del Contrato de Arrendamiento firmado por él y por el inquilino.
Consta en folio 50, que por auto de fecha 19 de junio de 1995, el Tribunal dio por recibidos los escritos presentados 23-05-95 y 26-05-95 y, ordenó agregarlo, y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, desechó la oposición realizada por la parte actora y, fijó la hora y fecha para que tuviera lugar el acto de exhibición del documento original. Con relación a las posiciones juradas solicitadas por la parte demandada, éstas resultaron improcedentes, en virtud que para ese momento no se había verificado la contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio de 1995, oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de exhibición del documento comparecieron ambas partes.
Por auto de fecha 09 de agosto de 1995, el Tribunal procedió a dictar sentencia y, declaro SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas; asimismo, conforme con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada.
En fecha 13 octubre de 1995, la parte demandada impugnó la interlocutoria y, en consecuencia, pidió que fuese decretada la nulidad del acto basado en los artículos 206 al 214, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, fuera decretada la reposición de la causa al estado que sea dictada una nueva sentencia por otro Tribunal.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 1995, el Tribunal repuso la causa al estado de decidir todas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 1995, la Juez MAURA MEZA BRESSANUTTI, se inhibió de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de turno en lo Civil.
En fecha 31 de marzo de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 1ero ejusdem; Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4to ejusdem; Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5to ejusdem; Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo78 del mismo texto; Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 1997, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de marzo de 1997, siendo que en fecha 29 de abril de 1997, el ciudadano ARISTOBULO GIL RODRIGUEZ, presentó escrito impugnando dicha decisión, por considerarla Nula de Nulidad absoluta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 1997, compareció la parte actora y, subsanó la Cuestión Previa opuesta.
Consta del folio 109, que dicho Tribunal, declaró que hasta que no fuera decidida la contradicción a la subsanación de la cuestión previa, no correrían los lapsos procesales subsiguientes por lo que hasta aquella fecha, no se encontraba el proceso en estado de promoción de pruebas, dicho auto fue apelado por la parte demandante en fecha 12 de junio de 1997 y, el 18 de junio del mismo año, oyó dicha apelación en un solo efecto y, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la apelación contra el auto de fecha 6 de junio de 1997.
Por cuanto la decisión apelada fue una interlocutoria, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 31 de julio de 1997, ordenó que las partes presentaran Informes, dejando constancia por auto de fecha 17 de septiembre de 1997, que el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de Informes y, que la parte demandada, no compareció a consignarlos, en consecuencia, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.
El Tribunal en fecha 27 de octubre de 1997, procedió a dictar sentencia declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por RAFAEL ROPERO parte actora en el juicio, contra el auto dictado en fecha 06 de junio de 1997, y se hizo expresa la condenatoria en costas al actor, por haber sido vencido totalmente en la incidencia. Quedando definitivamente firme la misma, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen por auto de fecha 22 de enero de 1998.
En fecha 19 de mayo de 1998, el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con vista al escrito presentado el 07 de mayo de 1997, por el apoderado judicial de la parte actora, subsanó el defecto de forma de la demanda, asimismo ordenó la continuidad del curso de la causa.
En fecha 26 de junio de 1998, la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, asimismo ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas.
En fecha 12 de noviembre de 1998, compareció ante el Tribunal el Ciudadano CESAR DAVID GIL en su carácter de hijo del demandado asistido por la Dra. MARIA HENRRIQUES GARCIA inscrita bajo el IPSA N° 43.730, consignó Acta de Defunción, en la cual consta el fallecimiento del demandado en el presente juicio.
En fecha 13 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su Distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente a las actas del expediente, se constató que en vista de la presentación del Acta de Defunción del demandado, la causa se encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y, siendo que este juicio, no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo más ajustado a derecho, es que este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que cumpla con la citación de los herederos conocidos o desconocidos del fallecido y, pueda así continuar la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón del fallecimiento de la parte demandada, la cual consta en autos, con la consignación del Acta de Defunción, y en vista que la misma se encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del expediente mediante oficio numero 0090-12.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
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MMC/JGS/13
ASUNTO: 00030-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1996-000028
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