REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 00345-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-F-2000-000018

SOLICITANTE: ROSSLYN ARELYS HERRETES THOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.134.
PRESUNTO ENTREDICHO: GUILLERMO ANTONIO HERRETES THOMAS.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

Mediante oficio No. 0614 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de Noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2012 la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata que por auto del 10 de marzo de 2000, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a admitir la solicitud de interdicción (f. 6) y, en fecha 22 de mayo de 2000, dicho Juzgado, en virtud de la Resolución Nº 212 del 04 de abril de 2000, declinó su competencia por la materia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitió el expediente (f. 8).
En fecha 05 de junio de 2001, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar entrada al expediente (f. 10), asimismo en fecha 17 de abril de 2002, se ofició al Jefe de Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para la designación de dos (2) facultativos para la evaluación del ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERRETES THOMAS (f. 12).
En fecha 30 de noviembre de 2004, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó Evaluación Médico Forense efectuada (f. 39 al 43).
En fecha 12 de abril de 2005, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y familiares promovidos, y el traslado del Tribunal para el interrogatorio del presunto entredicho (f. 48).
En fecha 18 de abril de 2005, comparecieron los testigos promovidos por la parte solicitante (f. 49 al 55 y vuelto) y el 25 de mayo de 2005, se constituyó dicho Juzgado, a los fines de interrogar al presunto entredicho (f. 60).
En fecha 09 de junio de 2005, el Juzgado de la causa DECRETÓ la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERRETES THOMAS y designó tutora interina a la ciudadana ROSSLYN ARELYS HERRETES THOMAS (f. 62 y vuelto).
En fecha 11 de julio de 2005, la Abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas (f.64), siendo admitidas el 30 de marzo de 2006 (f. 66).
En fecha 09 de noviembre de 2007, la ciudadana ROSSLYN ARELYS HERRETES THOMAS fue designada tutora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERRETES THOMAS (f. 73).
De conformidad con el artículo 325 del Código Civil, se solicitó a la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, antes identificada, que consignara los datos personales de los ciudadanos a ser designados en el Consejo de Tutela (f. 81 y 82) lo cual fue efectuado en fecha 8 de julio de 2010 (f. 83 al 88).
En fecha 15 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, del examen realizado a este expediente, se constata que hasta la fecha, no se ha fijado la Audiencia para la aceptación de los cargos de los ciudadanos que constituirán el Consejo de Tutela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código Civil de Venezuela, este Juzgado considerando la misma, no se encuentra entre los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTICINCO (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YORMAN PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Así mismo, se ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Nº 0107-12.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YORMAN PÉREZ





MMC/JGS/2.-
ASUNTO: 00345-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1A-F-2000-000018