REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-001354

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ERNESTO PIFANO CAMEJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.369.210, representado por el abogado en ejercicio, Pedro Palazzi Octavio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.709.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de febrero de 2011.

Sostiene la representación judicial de la parte solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:

Que a su representado le urge la rectificación del acta de defunción de su padre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Chacao, anotado bajo el No. 258, correspondiente al año 1971.
Ello en virtud de que en la misma, se identifica a su representado como JUAN FRANCISCO, lo que es incorrecto ya que su verdadero nombre es FRANCISCO ERNESTO, tal como lo demuestra su partida de nacimiento y la sentencia de divorcio de sus padres.
Que sea sustanciada conforme a derecho previsto en los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, a los fines de corregir el error de dicha acta.

Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de citación correspondiente.

En fecha 11 de abril de 2011, la representación de la solicitante, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel.

A través de diligencias presentadas en fecha 11 de agosto de 2011, las ciudadanas Maria Elisa Pifano y Carmen Beatriz Pifano, debidamente asistidas de abogado, manifestaron ser hermanas del ciudadano FRANCISCO ERNESTO, tal como consta en la partida de nacimiento, con base a los alegatos previamente descritos. Igualmente, compareció el ciudadano FRANCISCO ERNESTO, manifestando, que su nombre es como aparece en su cédula de identidad y partida de nacimiento, y no como aparece asentada en el acta de defunción cuya rectificación pretende.

El día 30 de marzo de 2012, a través de diligencia, el Ministerio Público manifestó su conformidad con la solicitud de rectificación bajo estudio.

En fecha 02 de Mayo de 2012, la representación del solicitante, a solicitud del Tribunal, consignó copia de las cédulas de identidad tanto de su representado como de las ciudadanas María Elisa Candida Pifano de Matos y Carmen Beatriz Pifano Camejo.

Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción No. 258, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, en fecha 23 de Diciembre de 1971, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario identificó al hijo del fallecido como JUAN FRANCISCO, siendo lo correcto FRANCISCO ERNESTO; es decir, se cometió el error de los nombres.

A los efectos probatorios, la representación judicial de la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:

1.- Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, de cuyo estudio y valoración se constata, que a través de dicha partida signada con el No. 258, se hizo constar que en fecha 23 de diciembre de 1971, falleció un ciudadano identificado como ELIAS JOSÉ PIFANO SALOMONE, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 428.824, de profesión Ingeniero, hijo de Francisco Pifano y de Laura Salomone, divorciado de Milagros Camejo; y que deja tres hijos menores de edad, llamados CARMEN BEATRIZ, MARIA ELISA y JUAN FRANCISCO.

2.- Acta bajo el No. 417, folio 230 fte, del año 1971, expedida por el Registrador Civil del Estado Lara, la cual es valorada por este Juzgado, por tratarse de un documento que por su naturaleza, merece fe pública, no tachado en forma alguna, y del cual se determina el nacimiento de FRANCISCO ERNESTO, cuya presentación fue realizada por una ciudadana identificada como Milagro Camejo, quien manifestó ser su madre. Constatándose que dicha acta tiene asentada una nota marginal, en la cual se rectifica, que el nombre y apellido del padre de Francisco Ernesto, es Elías José Pifano Salomone, dictada por el Juzgado 3º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Estado Lara, en fecha 6 de octubre de 2004.

4.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de fecha 29 de julio de 1975, en la cual se hizo constar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos MILAGROS CAMEJO OCTAVIO y ELIAS PIFANO SALOMONE, y en la cual se hace constar, la procreación entre ellos, de tres hijos, MARIA ELISA, FRANCISCO ERNESTO y CARMEN BEATRIZ PIFANO CAMEJO.

5.- Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Lara, del acta No. 417, folio 2009 vto, del año 1971, a través de la cual se dejó constancia del nacimiento de FRANCISCO ERNESTO, hijo de los ciudadanos MILAGRO CAMEJO OCTAVIO y de ELIAS PIFANO SALOMONE.

Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano ELIAS JOSE PIFANO SALOMONE, quien fuera titular de la cédula de identidad No.428.824; señalándose en dicha partida, en cuanto a la identificación de los hijos dejados por dicho ciudadano, “deja tres hijos menores de edad, de nombres: Carmen Beatriz, María Elisa y Juan Francisco.

No obstante, de la documentación traída a las presentes actuaciones, sin perjuicio de terceros con igual derecho, se constata que el mencionado ciudadano, el solicitante es su hijo, y que su nombre es FRANCISCO ERNESTO y no JUAN FRANCISCO, como se asentó en el acta de defunción, cuya rectificación es peticionada. Ello se desprende del análisis efectuado de forma adminiculada de todos los instrumentos producidos por la parte solicitante y de la manifestación efectuada por las ciudadanas María Elisa Pifano de Matos y Carmen Beatriz Pifano Camejo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.738.671 y 7.311.445.

Pruebas con las cuales afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ELÍAS JOSÉ PIFANO SALOMONE, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta bajo el Nº 258, folio 258, Tomo I, año 1971. En consecuencia, donde dice: “…Juan Francisco” debe decir: “FRANCISCO ERNESTO”; quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 11.58 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem Benítez Figueroa