ASUNTO Nº: AP31-S-2011-012215
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MARQUEZ RONDON y CARMEN ANTONIA MARCANO ARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 4.698.400 y 5.618.305, respectivamente, asistidos por la abogada Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, se inició por escrito incoado el 16 de diciembre de 2011 y se admitió por auto del 20 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de mayo de 1977, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), fijando domicilio conyugal en esa misma parroquia. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintisiete (27) de diciembre del 1999, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de mayo del año 1977, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 75, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintisiete (27) del mes de diciembre del año 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha treinta (30) de abril de 2012, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MARQUEZ RONDON y CARMEN ANTONIA MARCANO ARCIA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de mayo del año 1977.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ. L.
MJG/TPGL/amcm.
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