ASUNTO: AP31-S-2012-000682

Vista la diligencia del veintitrés (23) de mayo de 2012, presentada por la abogada Lilia Teresa Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.916, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Monsalve, titular de la cédula de identidad número 9.418.682, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada el dos (2) de mayo de 2012, en virtud que se incurrió en error al señalar al solicitante como Wilme, siendo lo correcto Wilmer, se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”

De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. Siendo así, la solicitud resulta extemporánea por tardía por haberse solicitado fuera de dicho lapso.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el dos (2) de mayo de 2012, se señaló como primer nombre del solicitante como “WILME”, como aparece en copia de su cédula de identidad aportada, siendo lo correcto WILMER, a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil, se rectifica dicho error de copia. En consecuencia, se ordena la adición de la letra “R” en el primer nombre, para formarlo correctamente: “WILMER”. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la rectifica de oficio. En consecuencia, la sentencia proferida el dos (2) de mayo de 2012, tanto al folio 23 como su vuelto, donde dice WILME debe decir WILMER.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



En esta misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ