REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2011-002043
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JOSEFA DEL VALLE MELO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.292.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH RAMIREZ DE ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.386.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana LISBETH RAMIREZ DE ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.29.386, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE MELO CASTILLO antes identificada, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO BOLIVAR, en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
Alega la solicitante que en fecha 21 de mayo de 2006, falleció el ciudadano FRANCISCO BOLIVAR, esposo de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE MELO CASTILLO, en el edificio Monte Ararat, piso 12, apartamento 12-B, avenida Francisco de Miranda, California Sur, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, no habiendo sido declarada la muerte en su debida oportunidad legal, por lo que solicita la inserción de partida de defunción en los Libros de Registro Civil de Defunciones que le corresponde.
Por auto de 28 de marzo de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento.
El 03 de mayo de 2011, mediante diligencia compareció la abogada LISBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 29.386, consignando Cartel de Emplazamiento

En fecha 13 de mayo de 2011, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de junio de 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

El 26 de octubre de 2011, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, y solicito instar a consignar copia certificada de los datos filiatorios del de cujus FRANCISCO BOLIVAR.
En fecha 18 de enero de 2012, compareció la abogada LISBETH RAMIREZ, antes identificada y consigno lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico. Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012 se libro boleta de notificación a la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico a los fines de informar que la solicitante cumplió los requerimientos solicitados por la Fiscalia.

-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del causante FRANCISCO BOLIVAR.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre en fecha 25 de agosto de 2009, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros, apareciera acta de defunción perteneciente a la ciudadana FRANCISCO BOLIVAR, quien falleció en fecha 21 de mayo de 2006, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Datos Filiatorios del causante FRANCISCO BOLIVAR, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 16 de febrero de 16 de febrero de 2012.
Certificado de Cremación, expedido en fecha 10 de abril de 2012, por la Coordinadora de la Oficina de Administración de Cementerios Alcaldía del Municipio El Hatillo.

En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción del de cujus FRANCISCO BOLIVAR tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE MELO CASTILLO, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de acta de defunción del causante FRANCISCO BOLIVAR, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE MELO CASTILLO, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante FRANCISCO BOLIVAR, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Autónomo Sucre, Alcaldía Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________________ días del mes de _______________ del año 2012.- Años 201° y 153°.
EL JUEZ TEMPORAL,


BARTOLO DIAZ PATETE

LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMÍNGUEZ.

En la misma fecha _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (______).
LA SECRETARIA,

FABIOLA DOMÍNGUEZ.


Exp: AP31-S-2011-002043
BDP/FD/Andreina