REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
No Exp. AP31-S-2012-003456
SOLICITANTE (S): ELIZABETH FERNANDES DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.736.911.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.609
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Acude a esta Instancia la ciudadana ELIZABETH FERNANDES DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.736.911, debidamente asistida por la ciudadana IVONNE SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.609, y con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ LUIS y LUISA VICENTE NEVES DE FERNANDES, venezolano el primero y la segunda portuguesa, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.184.404 y E-818.979, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que sus mandantes son propietarios de un (1) inmueble Ubicado en Avenida de Las Minas de Baruta, Edificio El Carmen, Piso Planta Baja, local “1-B, Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a la certificación de terreno N° 447 de fecha 15 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro de la Alcaldía de Baruta, así mismo, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurías que miden 14.90 metros de largo por 6 metros de ancho cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa que es o fue de Manuel Colello; SUR: Colinda con Terrenos municipales; ESTE: Colinda con terrenos municipales y OESTE: Colinda con calle principal de las Minas de Baruta. Dichas bienhechurías constan de lo siguiente: Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) piso de granito, una (1) puerta de Santa Maria, un (1) balcón, tres (03) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera y tres y una (3) ventanas.
Que el costo aproximado de la bienhechurías es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo).
Igualmente solicitan que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio las peticionantes acompañaron al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia del Poder Especial de los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ LUIS y LUISA VICENTE NEVES DE FERNÁNDEZ le otorgan amplio y suficiente a la ciudadana ELIZABETH FERNANDES DE MATINS,
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Copia Certificada del Oficio de la Cédula catastral expedida por la Alcaldía de Baruta, Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares.
• Copia certificada del Plano correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre la planta baja del piso sótano 2 de un apartamento Ubicado en Avenida de Las Minas de Baruta, Edificio El Carmen, Piso Planta Baja, local “1-B, Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme a la certificación de terreno N° 447 de fecha 15 de Marzo del 2012, emanada de Dirección Planificación Y catastro de la Alcaldía de Baruta, así mismo, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías que miden 14.90 metros de largo por 6 metros de ancho.
Que el costo aproximado de la bienhechurías es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo)., sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que la peticionante manifiesta lo siguiente:
“…Que sus padres los ciudadanos MANUEL FERNANDEZ LUIS y LUISA VICENTE NEVES DE FERNANDES, son propietarios del inmueble antes identificado y que ha construido a sus solas y únicas expensas diversas bienhechurías (…) a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurías que se edificaron sobre los diversos niveles del inmueble constituido por un apartamento…”
En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionada por la ciudadana ELIZABETH FERNANDES DE MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.736.911, toda vez que las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas sobre un apartamento en un (1) inmueble que es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, resulta inadmisible la presente solicitud, ya que no constan en autos las respectivas autorizaciones de la junta de condominio y permisos para la construcción.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuatro de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, nueve (09) del mes de mayo del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
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En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las doce del medio día, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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DOR/ja.- Exp: AP31-S-2012-003456
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