REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-
Expediente Nro. AP31-F-2010-003941
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y VIVIANE MULLER DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.281.912 y V-11.717.815, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.408.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21 de diciembre de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y VIVIANE MULLER DE GONZALEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado FREDY PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.408-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1993, según consta de acta de matrimonio Nº 600, del libro de matrimonios correspondientes al año 1993.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: apartamento Nº 17K de la planta 36 del edificio Torre 202 “Catuche” del Conjunto “Parqeu Central, zona 2, Parroquia San Agustín, Municipio Liberador del Distrito Capital.-
Por auto de fecha 20 de enero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia, de fecha 07 de marzo de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado FREDY ANTONIO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.408 solicitó la notificación del fiscal del Ministerio Publico, asimismo se sirva decretar este Juzgado el respectivo divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación al otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar Sentencia.-
En fecha 30 de abril de 2012, compareció la ciudadana VIVIANE MULLER DE GONZALEZ, y solicito la conversión en divorcio.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nº 600, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y VIVIANE MULLER DE GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha 28 de octubre de 1993, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de enero de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ y VIVIANE MULLER DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.281.912 y V-11.717.815, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1993, según consta de acta de matrimonio Nº 600, del libro de matrimonios correspondientes al año 1993.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce- (2012). Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
EL JUEZ,
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 12:10 p.m. , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ERICKSON MARTINEZ.
Exp. N° AP31-F-2010-003941
RJG/EM/Andreina
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