REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. No. AP31-V-2010-003628
DEMANDANTES: BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de Agosto del año 2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A, RIF Nº J-00002961-0, representada por LILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, IPSA números: 21.167 y 17.188, respectivamente.
DEMANDADOS: OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.257.984, sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
En el libelo de la demanda, se señalo, que consta de documento registrado en le Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 17, Protocolo primero, que la ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, recibió en calidad de préstamo a interés del BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00), los cuales recibió y manifestó, que serian destinados a la cancelación de parte del precio de venta del apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 13, ubicado en la planta piso uno (1) del Edificio denominado Residencias Doravi, situado en la Esquina de Avilanes, jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 MTS2) y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2) de terraza, y sus linderos son: NORTE: Hall de llegada de escaleras y los ascensores y el apartamento Nº 12; SUR: Fachada sur; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada oeste, y le pertenece a la demandada, ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, según documento registrado en le Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 17, Protocolo primero,
Que el deudor hipotecario, se obligo a devolver la cantidad dada en préstamo en veinte (20) años, mediante el pago de doscientas cuarenta cuotas (240) mensuales, exigible la primera cuota al vencimiento de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la protocolización y las cuotas siguientes los mismos días de los meses subsiguientes, hasta la total y definitiva cancelación.
Que de acuerdo con el documento hipotecario, la primera cuota se estableció en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.331,56), pero a pesar de las múltiples gestiones de cobro extrajudiciales realizadas, la deudora ha dejado de cancelar dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de amortización al capital adeudado e intereses, por lo que se procedió a intentar la presente demanda.
Que en fecha 30 de Septiembre de 2010, se procedió a dictar el decreto de intimación y ordenar la intimación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de Ley para practicar la intimación personal de la parte demandada, la misma no fue posible, por lo que a solicitud de parte, se ordeno la intimación por carteles, librándose el correspondiente cartel de intimación en fecha 18 de Enero de 2011.
En fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la demandada OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, asistida por la Abogada MIDAISY PEREZ FLORES, IPSA Nº 50.281, y se dio por intimada y conjuntamente con la Apoderada de la parte actora, Abogada LILIANA GUTRY, IPSA Nº 21.167, acordaron la suspensión de la presente causa por sesenta (60) días continuos a partir del 24-02-2011 al 24-04-2011.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se dicto auto suspendiéndose la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, compareció la Abogada LILIANA GUTRY, IPSA Nº 21.167, Apoderada de la parte actora y solicitó la reanulación de la causa, según lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Noviembre de 2011, expediente Nº 2011-000146, con ponencia conjunta, que señala:
“…De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”
En fecha 09 de Diciembre de 2011, se dicto auto reanudándose la causa, una vez constara en autos la última de las notificaciones.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, compareció la Abogada LILIANA GUTRY, IPSA Nº 21.167, Apoderada de la parte actora y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se libro la boleta de notificación de la parte demandada, y cumplidos los tramites de Ley para su notificación personal, la misma no fue posible, por lo que se solicito y se libro cartel de notificación, el cual se publico en el Diario El Universal, y se consigno en el expediente en fecha 26 de Abril de 2012 y en esa misma fecha, la Secretaria Accidental, dejo constancia de haberse cumplidos las formalidades de Ley para la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto en fecha 24 de Febrero de 2011, compareció la demandada OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, asistida por la Abogada MIDAISY PEREZ FLORES, IPSA Nº 50.281, se dio por intimada y conjuntamente con la Apoderada de la parte actora, Abogada LILIANA GUTRY, IPSA Nº 21.167, acordaron la suspensión de la presente causa por sesenta (60) días continuos a partir del 24-02-2011 al 24-04-2011, reabundándose la causa al primer (1er) día de Despacho siguiente al 24-04-2011, es decir, el 25-04-2011, comenzando a correr el lapso de tres (3) días de Despacho para pagar o acreditar haber pagado las cantidades intimadas, el cual correspondió a los días 25, 26 y 27 de Abril de 2011, y el lapso para hacer oposición correspondió a los días: 25, 26, 27, 28 y 29 de Abril de 2011 y 2, 3 y 4 de Mayo de 2011, sin que la parte demandada compareciera a pagar, acreditar haber pagado las cantidades intimadas o hacer oposición al decreto de intimación, tal y como lo establecen los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
Artículo 661 Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 663 Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634. (Negrillas del Tribunal)
Por lo que, el decreto de intimación dictado en fecha 30 de Septiembre de 2010, quedo firme, siendo el mismo del tenor siguiente:
“…Visto el libelo de la demanda y los recaudos anexos presentado por las Abogadas ILIANA GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, inscritas en el IPSA Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente, apoderadas judiciales de Mercantil, C.A, Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil C.A, (Banco Universal), el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la parte demandada, ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E-82.257.984, a fin de que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su Intimación y constancia en autos, entre las horas de Despacho para que pague o acredite el haber pagado las siguientes cantidades: La cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES con 05/100 (Bs. F. 27.920,05), correspondiente a dieciocho (18) cuotas mensuales y La cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES con 45/100 (Bs. F. 113.827,45), por concepto de saldo capital. Así mismo, deberá comparecer dentro de los ocho (08) días de Despacho siguientes a su intimación y constancia en autos, entre las horas de Despacho, a hacer oposición al pago que se le intima por motivos señalados en los ordinales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada, ciudadana OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, antes identificada, se ordena librar Boleta de Intimación y con su orden de comparecencia al pie entréguesele al Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, persona encargada de practicar la Intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado, una vez sean consignados copia del libelo de demanda, auto de admisión y los recaudos acompañados al libelo de demanda para la apertura del cuaderno de medidas…”
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo la 12:00 de la meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
EXP. Nº AP31-V-2010-003628
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