REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2011-007842
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RUBEN DARIO SANDOVAL CARO y NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.157.498 y V-6.257.625, respectivamente, asistidos por la Abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ IPSA Nro. 28.115.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO SANDOVAL CARO y NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.157.498 y V-6.257.625, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY PERRUOLO PEREZ IPSA Nro. 28.115, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04 de Agosto de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Agosto de 2011.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, se instó a los cónyuges a especificar si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 24 de Febrero de 2012, en diligencia suscrita por la ciudadana NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ, asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, especifico que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ningún tipo.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en fecha 23 de Abril de 2012.
En fecha 03 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consigno la boleta de citación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos RUBEN DARIO SANDOVAL CARO y NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha 19 de Diciembre de 1991, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección en Casalta II, Barrio El Nazareno, Casa s/n de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del Distrito Capital. De nuestra unión no procrearon hijos y se adquirieron bienes muebles e inmuebles que serán liquidados una vez decretado el divorcio. Ahora bien, tal es el caso que posteriormente se presentaron problemas que influyeron sobre la estabilidad y armonía que reinaba en nuestro hogar conyugal, es por lo que desde el 20 de Julio de 2004, nos separamos de hecho, y solicitamos que se decrete el Divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, constante de dos (02) folios útiles.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RUBEN DARIO SANDOVAL CARO y NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Julio de 2004, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos RUBEN DARIO SANDOVAL CARO y NELLY DEL VALLE SILVA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.157.498 y V-6.257.625, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Diciembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 176, anotada en los Libros Registro Civil de la Parroquia Antemano.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2011-007842
LS/fm
|