REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-001533.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CARLOS ALIRIO ACOSTA VILLEGAS y SOLEDAD EGUREN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.551 y V-11.788.896, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS. IPSA No. 26.272.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos CARLOS ALIRIO ACOSTA VILLEGAS y SOLEDAD EGUREN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.551 y V-11.788.896, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS. IPSA No. 26.272, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22/02/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/02/2.012.
En fecha 16/03/2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/04/2012, se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 03/05/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 09/05/2012, suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, y dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARLOS ALIRIO ACOSTA VILLEGAS y SOLEDAD EGUREN MARQUEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 25/04/2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinta Plaza de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 13, igualmente, dejan constancia de establecido su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida A, Quinta Machiri, Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortunas, Ahora bien, en virtud de todo los hecho explanados en el escrito de solicitud, es por lo que solicitan le sean declarado el Divorcio con todos los procedimientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil…”.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinta Plaza de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2º Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALIRIO ACOSTA VILLEGAS y SOLEDAD EGUREN MARQUEZ, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Diciembre del año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CARLOS ALIRIO ACOSTA VILLEGAS y SOLEDAD EGUREN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.511.551 y V-11.788.896, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Abril del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinta Plaza de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 13, correspondiente al año 2006.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes (Mayo) de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En la misma fecha, siendo las (02:15, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
AP31-S-2012-001533.
LS/jc.
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