REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-002222.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.585 y V-11.231.123, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio PITTER JOSE MATERANO GARFIEL. IPSA No. 143.494.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.585 y V-11.231.123, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio PITTER JOSE MATERANO GARFIEL. IPSA No. 143.494, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08/03/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/03/2.012.
En fecha 26/03/2.012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2012, compareció el Abogado en ejercicio PITTER JOSE MATERANO GARFIEL. IPSA No. 143.494, y consignó poder otorgado por los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.585 y V-11.231.123, respectivamente.
En fecha 18/04/2012, se libró boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 03/05/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 09/05/2012, suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, y dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 15/12/1998, por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, según acta consignada con la letra “A”, igualmente dejan constancia de que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Las Minas, Lomas de La Trinidad, Quinta Sommer, Municipio Foráneo, Las Minas del Estado Miranda, y no adquirieron bienes, por lo que no hay bienes que liquidar, que es el caso, que a partir del 14/12/2004, se encuentran separados de hecho, es decir más de (07) años sin vida en pareja, ni se ha dado reconciliación alguna entre ellos bajo ninguna circunstancia, por lo que solicitan le sean declarado el Divorcio con todos los procedimientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil…”.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, (antes identificados).
2º Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Diciembre del año 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos RODOLFO JUAN MERKL ALVAREZ y MARIA GABRIELA PRIMERA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.585 y V-11.231.123, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Diciembre del año 1998, por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, correspondiente al año 1998.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 22 ) días del mes (Mayo) de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En la misma fecha, siendo las (02:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
AP31-S-2012-002222.
LS/jc.
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