REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.456.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN OSILIA HEREDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.030.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA COROMOTO GONZÁLEZ COCHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.495.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000534.


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, debidamente asistido de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de noviembre de 2011, en el cual alega que es tenedor legítimo de una (1) letra de cambio vigente emitida a su favor por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para que le fuera pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana OMAIRA COROMOTO GONZÁLEZ COCHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.495, emitida en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2011 y aceptada y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, para ser pagada en su fecha de vencimiento el día treinta y uno (31) de Octubre del año 2011.
Es el caso que habiendo transcurrido el plazo establecido para su vencimiento y habiendo efectuado todas las diligencias y gestiones de cobranza extrajudicial que permitiera hacer efectivo el instrumento ante mencionado, resultando inútiles todos los esfuerzos realizados para lograr la cancelación de la deuda, es por lo que procede a intimar como en efecto intima a la referida ciudadana, para que en su condición o a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), monto total de la letra de cambio; pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) por concepto de intereses moratorios a razón de un cinco por ciento (5%) anual, en concordancia con lo señalado en el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio, así como las costas y costos que ocasione el presente juicio.
En fecha 14 de noviembre de 2011 se admitió la presente demanda de de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la intimación de la demandada para que apercibida de ejecución compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero que le han sido reclamadas en el libelo de la demanda.
En fecha 15/12/2011 se libró la Boleta de Intimación y las copias certificadas.
En fecha 13/02/2011, el alguacil designado por la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haber intimada a la demandada y consignó la boleta de intimación debidamente firmada.
En fecha 24 de abril de 2012 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicitó al Tribunal decretara la ejecución forzosa y se oficie al Tribunal ejecutor de medidas. En este sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En el caso bajo análisis, se observa que la demandada firmó la boleta de intimación, tal y como se desprende de la declaración del Alguacil y de la copia de la boleta cursantes a los folios 22 y 23 del expediente, quedando de esta forma debidamente intimada en fecha 13 de febrero de 2012, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación personal de la demandada, comenzando a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a partir del día siguiente a esa fecha y vencido el referido lapso, la intimada no pagó, no acreditó haber pagado y no formuló oposición alguna al decreto intimatorio, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal, de conformidad con la norma antes citada, declarar definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 14/11/2011 y acuerda proceder como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.



En la misma fecha y siendo las _________, se publico y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,






IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-M-2011-000534.-