REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-F-2010-001847


PARTE ACTORA:
Ciudadana DORQUIS CARIS ECHEZURIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.510.784.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE:
ELIO CASTRILLO, MIREYA OLIVEROS SEQUERA y NOLSEN TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195, 81.758 y 139.904, respectivamente.-


FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO


MOTIVO:
CENTESIMA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

INTERDICCION CIVIL.-

Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Mayo de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha primero de Junio de 2010, la admite.-
Decretada como fue la Interdicción Provisional del ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT en fecha 17 de Noviembre de 2011, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, compareció la abogada NOLSEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.904, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORQUIS ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.510.784, en representación de su hijo, JEIDOR JOSE ZIRIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.010.473, mediante la cual desistió de la presente solicitud de interdicción, a los fines de tratarlo médicamente en España. Asimismo, vista la diligencia de fecha 18 de Abril de 2012, presentada por el abogado, GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de FISCAL CENTESIMO DECIMO del Ministerio Publico mediante la cual no objeto nada al respecto al desistimiento realizado por la solicitante.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada NOLSEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.904, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la solicitud, antes de que transcurran noventa (90) días.-

Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



En esta misma fecha de hoy, 02 de Mayo de 2012, siendo la 1:49 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-F-2010-001847.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 43