REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2012-001555
PARTE ACTORA: JUAN DEL VALLE VELAZQUEZ FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PERDOMO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MISTER PEPE S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 30 de abril de 2012 a los folios 37 al 38, por el ciudadano JUAN DEL VALLE VELAZQUEZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.236, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JUAN RAFAEL PERDOMO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.361, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS URANGA VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT MISTER PEPE S.R.L., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 133 al 135, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00275248 a nombre de Juan del Valle Velásquez Fuentes por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), de fecha 27/04/2012, de un monto inicialmente demandado de Bs. 751.251,48 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante JUAN DEL VALLE VELAZQUEZ FUENTES. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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