REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000543
Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha veintisiete (27) de abril del año en curso, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ISIS DAYANA ROMERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.613.571, oferida quien con la asistencia del abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, declara que acepta el acuerdo y con él, el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil “C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” a través de su apoderado judicial, el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAAR CAMEJO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.059, representación que se verifica de los folios (03 al 05) ambos inclusive del presente expediente, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, (normas vigentes para el momento de la presentación del acuerdo) encuentra este Juzgador, que la declaración de la ciudadana ISIS DAYANA ROMERO GIL, en aceptar el acuerdo y el monto ofrecido por la sociedad mercantil “C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que LA OFERIDA contó con la asistencia de un profesional del derecho y que el apoderado judicial de la mencionada sociedad de comercio se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (03 al 05) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el acuerdo transaccional, la oferida, recibió la cancelación de la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 79/100 (Bs.F. 9.963,79), mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 30138522, de fecha 10/04/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ( normas vigentes para el momento de la presentación del escrito) resuelve impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Norialy Romero
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (14) del mes de mayo de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
El Secretario
Abg. Norialy Romero
AP21-S-2012-000543
DS/NR
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
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