REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH22-X-2012-000091
(AP21-N-2012-000151)
Vista la medida de amparo constitucional cautelar, solicitada por la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., para la suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 132-12 del 27 de febrero de 2012, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Area Metropolitana de Caracas, así como de cualquier acto administrativo dictado en ejecución de la referida providencia, por la presunta violación del derecho al debido procedimiento y al derecho a la defensa.
De acuerdo con sentencia Nº 156 del 24 de marzo de 2000, caso Corporación L`Hotels C.A. de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda a criterio del juez del amparo, utilizando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, examinar si la medida solicitada es o no procedente.
En el presente caso, el accionante en nulidad solicita por vía de amparo cautelar la suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 132-12 del 27 de febrero de 2012, dictada por la Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Area Metropolitana de Caracas, así como de cualquier acto administrativo dictado en ejecución de la referida providencia, por la presunta violación del derecho al debido procedimiento y al derecho a la defensa, y subsidiariamente, solicita medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada, con motivo de la acción de nulidad cuyo objeto es lograr la invalidez del acto administrativo, como quiera que estos aspectos constituyen la materia que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva que resuelva la acción de de nulidad acompañada de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida en forma subsidiaria, no le está dado al juez en esta etapa cautelar, emitir cualquier tipo de pronunciamiento que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido, en consecuencia, este Tribunal considera improcedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada. Así se establece.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA
AH22-X-2012-000091
MML/rp.-
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