ACTA
Tribunal 36° de SME.-
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000700
En el día de hoy, 09 de Mayo de 2012, a las 2:00 p.m., siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación, anunciado como ha sido en la sala de anuncio del circuito se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, el abogado, YOJALBERTH ULICHNY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.067, y por la otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, ASOCIACIÓN CIVIL BANCO DE SILLAS DE RUEDAS (BANDESIR), representada en este acto por su abogada, Matilde Pinto, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.541. En este estado, la parte demandada expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento: la cantidad BOLIVARES TREINTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 31.000,00) a los fines de cumplir con el pago de todos los conceptos demandados que se dan por reproducidos en esta acta, Es todo”. En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “La parte demandante acepta la oferta en los términos manifestado por la parte demandada y dejo constancia que recibo en este acto en nombre de mi poder dante un cheque por un monto Bs. 31.000,00, identificado con el Nro.63765968, del Banco Bancaribe, a nombre de ELISA A. RODRIGUEZ LATTASA, no endosable, de fecha 08/05/2012. Es todo” Por último ambas partes declaran que nada queda a deberse por este concepto ni por ningún otro concepto laboral demandado. En este estado ambas partes, solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo transaccional. En este, este estado, el tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes, en virtud de que no es contrario a derecho y le otorga el valor de cosa juzgada. Se constató que el abogado apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para recibir sumas de dinero, según poder (Folios 10, 11). Igualmente se deja constancia que en este acto el tribunal le devuelve a cada una de las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Visto el acuerdo celebrado se da por terminado el acto. A las 3:00 p.m. Es todo. Conforme firman.
Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora
La Parte Demandada
Abog. Luisana Cote
La Secretaria
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