REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000240
Visto el escrito Transaccional, consignado en fecha 11 de mayo de 2012, por los abogados, DAVID RICARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.742, apoderado judicial de la parte oferida en el presente procedimiento, y JOSE BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.411, apoderado judicial de la sociedad mercantil, SOLUCIONES DECORATIVAS 919, C.A, parte oferente en el presente procedimiento; constante de trece (13) folios útiles, mediante el cual declaran las partes, que transigen el presente juicio, en los términos en el expuesto; asimismo con vista al cheque N° 23385712, del Banesco, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), consignado en copia fotostática; este Juzgado previa revisión de las facultades de disposición conferidas a las representaciones judiciales en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes, y por cuanto los términos de la Transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena su archivo informático
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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