REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000255


PARTE RECURRENTE: NEW STYLE HM C.A.,sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el N° 30, Tomo 81-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: CARLOS PINTO y LUISA NIETO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 66.359 y 73.593, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: MODESTO DURAN, CARMEN DAVILA, ELENA BARRIOS y JAIDY LUNA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 8.988.257, 9.484.678, 19.994.596 y 14.029.553, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: JUSTO MORAO ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 3.316.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
Inician las presentes actuaciones en virtud de Recurso de Invalidación interpuesto por los abogados CARLOS PINTO y LUISA NIETO, arriba identificados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de febrero de 2012, en cuya parte pertinente se lee lo siguiente:

“… ocurrimos a los fines de interponer RECURSO DE INVALIDACION en contra de la sentencia proferida en fecha 22 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 327 y 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, ya que originariamente y en un flagrante acto de desconocimiento al proceso, así como al derecho a la defensa, negó in limine litis, de forma totalmente írrita y arbitraria, la admisión del referido recurso …”.
“…Omissis…”

“… en fecha Siete (7) de Febrero de 2012, se procedió a interponer, en forma tempestiva y totalmente ajustada a derecho, RECURSO DE INVALIDACION, en contra de la referida sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de noviembre de 2011, la cual declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusieran en contra de nuestra representada los ciudadanos MODESTO ENRIQUE DURAN IBARRA, CARMEN BEATRIZ DAVILA, ELENA PATRICA BARRIOS TRUJILLO y JAIDY YURIMA LUNA TORRES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo , en concordancia con el artículo 327 y 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, ya que por vicios en la citación nuestra representada jamás conoció y en consecuencia compareció al proceso…
“… Dicho recurso de invalidación fue declarado INADMISIBLE en fecha 14 de Febrero de 2012, …”.

“…Omissis…”

“…ocurrimos ante su competente autoridad para interponer nuevamente el presente Recurso de Invalidación y solicitar con carácter de URGENCIA provea lo conducente …”.

En fecha 17 de febrero de 2012 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó auto (f.1) mediante el cual abrió el presente cuaderno separado a los fines de sustanciar lo relativo al Recurso de Invalidación interpuesto por el abogado CARLOS PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en fecha 16 de febrero de 2012.

Consta en las actas procesales que en fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana Nereida Hernández, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, compareció ante la Secretaría de dicho Juzgado y procedió a inhibirse de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2011-000255 en los siguientes términos: “… toda vez que el hoy recurrente, abogado CARLOS PINTO, ejerció primeramente otro recurso de Invalidación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2011, al cual le fue asignado el número de recurso AP21-R-2012-000200, siendo que en fecha 14 de febrero de 2012 se profirió decisión en la cual se declaró: “… la CADUCIDAD en el presente asunto y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por la sociedad mercantil NEW STYLE HM, C.A. …”, por lo que a criterio de quien suscribe, ya emití pronunciamiento sobre el recurso en cuestión, y por tanto le corresponderá a otro Juez decidir si existe coja (sic) juzgada o no, improponibilidad de este recurso o no, por lo que considero mi deber inhibirme en el presente asunto …”.

En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal Cuarto (4º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial dio por recibido el presente expediente contentivo de la Inhibición planteada por la ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declarando CON LUGAR, mediante sentencia de fecha 07 de marzo de 2012, la inhibición planteada por la referida Juez del Juzgado Quinto, ordenando la remisión del presente asunto al mencionado Juzgado mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012.

En fecha 13 de marzo de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en acatamiento a la sentencia del 07 de marzo de 2012 ordenó la remisión del presente asunto al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución.

En fecha 19 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos itineró el presente asunto según se desprende de Listado de Distribución, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo recibido en virtud de auto de fecha 23 de marzo de 2012 dictado por el referido Juzgado Cuadragésimo, siendo esta la oportunidad para emitir su pronunciamiento quien suscribe, lo hace previas las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Recurso de Invalidación se encuentra previsto en el Título IX del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 327 al 337, Título éste aplicable en materia laboral en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se trata de un recurso extraordinario que procede contra las sentencias ejecutoriadas o contra cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Las causales de invalidación se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 328 ejusdem y se promoverá el recurso de marras ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal. El recurso se interpondrá mediante escrito que contenga los requisitos del artículo 340 y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso. Se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal por los trámites del procedimiento ordinario y tendrá una sola instancia. El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio. En caso de que el recurrente invoque vicios en la citación, falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal, o que la decisión de la causa en última instancia lo ha sido por juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en juicio cuya sentencia se trate de invalidar. Declarada la invalidación, en juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los caso de los números 1 y 2 del artículo 328; y al estado de sentencia, en los demás casos. La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación si hubiere lugar a ello.

Ahora bien, revisadas las actas procesales observa esta Juzgadora que el presente recurso de Invalidación versa sobre un asunto ya decidido en virtud de un recurso de Invalidación previamente ejercido por la misma parte recurrente contra la misma parte recurrida sobre el mismo objeto, a saber, la invalidación de la sentencia ejecutoriada dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Quinto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el cual fue declarada por el mismo Juzgado la CADUCIDAD del recurso primeramente intentado en el expediente AP21-R-2012-000200, y siendo que el recurso de Invalidación es un medio de ataque contra la sentencia ejecutoriada, el cual es de carácter excepcional, al recurrente proponer el primer recurso de Invalidación agotó su acción y en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora el recurso de Invalidación propuesto en el presente expediente deviene en IMPROPONIBLE. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE el Recurso de Invalidación ejercido por los abogados CARLOS PINTO y LUISA NIETO, inscritos en el IPSA bajo los Números 66.359 y 73.593 respectivamente interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de noviembre de 2011 en el juicio seguido por los ciudadanos MODESTO DURAN, CARMEN DAVILA, ELENA BARRIOS y JAIDY LUNA contra la sociedad mercantil NEW STYLE HM C.A., partes identificadas a los autos. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la Juez del Tribunal se encontraba de reposo desde el día 11 de abril de 2012 hasta el día 08 de mayo de 2012 según constancia expedida por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordena la notificación de las partes. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco