REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005084

PARTE ACTORA: VICTOR PALOMINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.691.510.

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO JOSE SANDOVAL VELASQUEZ abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 135.386

PARTE DEMANDADA: VALLE ARRIBA GOLF CLUB

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NORIS AGUILERA STOPELLO Y OTROS Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo N° 40.245

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de mayo de 2012, por el ciudadano VICTOR PALOMINO, titular de la cédula de identidad N°23.691.510, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO JOSE SANDOVAL VELASQUEZ identificado con el IPSA N° 135.386, por una parte y por la otra parte la abogada NORIS AGUILERA STOPELLO inscrita en el IPSA N° 40.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VALLE ARRIBA GOLF CLUB., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500,00), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos generado de la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 41566808 del Banco Mercantil de fecha 30 de abril de 2012, la cual fue recibe por el trabajador a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido para impartir la homologación y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado conociendo en fase de Sustanciación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada, salvo en lo establecido en la cláusula cuarta de dicha transacción que alude al desistimiento de la acción por parte del Accionante, asimismo se dejándose constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.

Finalmente se acuerda las copias certificadas solicitada en el escrito de transacción conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.


La Juez,

La Secretaria,
Migdalia Montilla
Amanda Blanco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria,

Amanda Blanco