REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO No. AP21-R-2012- 000155
PARTE ACTORA: FRANCISCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.102.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, GUMERSINDA PARACO, MARTHA LOPEZ, INGRID HERNANDEZ y HECTOR GOMEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el Ipsa bajo los N° 33.908, 29.217, 55.981, 156.547 y 150.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MENDOZA, MARGARITA NAVARRO, LENINA NAVA, WILMER PEREIRA, entre otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Ipsa bajo los N° 5.543, 15.452, 117.791, 117.790, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 01/02/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, en demanda incoada por el ciudadano Francisco Pacheco contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 24 de abril de 2012, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Recibidos los autos en fecha 02/03/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien mediante auto de fecha 09/03/2012 fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 24/04/2012 a las 09:00a.m.
OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el representante judicial de la parte actora abogado EFRAIN SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908, contra sentencia de fecha 01/02/2012 del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia oral parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908., contra sentencia de fecha 01/02/2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 01/02/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años, 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
ABG. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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