REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO
EN LO PENAL


Caracas, 02 de mayo de 2012
202° y 153°

Exp. Nº: CA-1225-12-VCM.-
JUEZA DIRIMENTE: FRANCIA COELLO GONZÀLEZ
RESOLUCIÓN: 106-12


Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Presidenta Encargada de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, por lo tanto corresponde a la Jueza Integrante de la Sala Accidental, resolver la referida inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, la cual se declaró ADMISIBLE en fecha 30 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La jueza Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el Nº CA-1225-12-VCM (signatura de esta Sala), referida a la apelación interpuesta por la Abogada Elba Hager Oliveros y el Abogado Miguel Risso en su carácter de Defensores del ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, quienes actúan conjuntamente con el Abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS según nombramiento de fecha 07 de noviembre de 2011, el cual corre inserto en el folio (74) del cuaderno de apelación, contra la Decisión dictada por el Tribunal 04 de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 02 de Febrero del presente año, en el asunto Nº AP01 2010 006528 de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal


PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Abogada ROSA MARGIOTTA GOYO, Jueza Presidenta Encargada de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“OMISIS…
ME INHIBO de conocer de las actuaciones, seguidas contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.300.795, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la defensa del referido ciudadano representado por el profesional del derecho ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, actúa eventualmente de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo PEDRO VELÁZQUEZ ZERPA es socio, en diversos casos correspondientes a procesos penales en materia penal ordinaria cuyos juzgados se encuentran ubicados en este mismo Circuito Judicial Penal y Sede…”


SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva de la Jueza, en la presente inhibición, la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, ha manifestado que su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, motivado a que el Abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, actúa eventualmente de manera conjunta con el bufete de abogados en el cual mi esposo PEDRO VELÁZQUEZ ZERPA es socio.

Aunado a lo antes mencionado tenemos que la Sala Penal en sentencia de 23 de octubre 2001, en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló lo siguiente: “… (Omissis)…el Magistrado…confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea, expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto…(omissis)….”

Por lo que la situación in comento ciertamente puede plantearse dentro de la previsión contenida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma esta fundada en motivos que comprometen la imparcialidad del funcionario judicial, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un Juez ecuánime, ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

Declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, de actuar en la causa identificada con el Nº CA-1225-12 VCM (nomenclatura de esta Sala), contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELBA HAGER OLIVEROS y el Abogado MIGUEL RISSO en su carácter de Defensores del ciudadano ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, contra la Decisión dictada por el Tribunal 04 de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 02 de febrero del presente año, quienes trabajan en el mismo Escritorio Jurídico en el CCCT, Centro Profesional Tamanaco, Nivel C-1, Oficina 19, Chuao, Caracas, con el Abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en atención al Acta de Juramentación de fecha 07 de noviembre de 2011, que corre inserta en el folio (74) del Cuaderno de Apelación, en la cual se evidencia que el citado Abogado no firmó el Acta, no obstante es nombrado en la misma.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,


Dra. FRANCIA COELLO GONZÀLEZ.
La Secretaria

Abg. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria

Abg. AUDREY DÍAZ SALAS

FCG/Ads/ale.-
Exp. CA-1225-12-VCM.