REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Resolución Judicial Nº 135-12


Asunto Nº. CA- 1262-12 VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2012-000006 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por las ciudadanas LUCIA FERMOSO DE VALDERRAMA y MAGYERLING VALDERRAMA FERMOSO, contra la Abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, resolviera la presente recusación.

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de diecinueve (19) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2012-000006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro. CA-1262-12-VCM designándose como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por las ciudadanas LUCIA FERMOSO DE VALDERRAMA y MAGYERLING VALDERRAMA FERMOSO, contra la Abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el secretario ALCIDES CORREA, según se constató de las actas que conforman la presente causa, las referidas ciudadanas poseen la cualidad de víctimas en el proceso penal seguido el citado Juzgado, en la Causa Principal Nº AP01-S-2010-010537, por lo que las partes mencionadas tienen legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial Nº AP01-S-2010-010537 (nomenclatura del Juzgado de Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), fue realizada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, previsto en sus artículos 95 y 98 ejusdem.

Sobre la base de los señalamientos hechos, se observa que la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 95, 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, motivos, conforme a la citadas normas adjetivas, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es admitirla. Y así se decide.


DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN

Las ciudadanas LUCIA FERMOSO DE VALDERRAMA y MAGYERLING VALDERRAMA FERMOSO, en su carácter de víctimas, interpusieron escrito recusatorio contra la Abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el secretario ALCIDES CORREA, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”. (Negrilla de esta Alzada)

Se desprende de la lectura del escrito recusatorio, que se arguye como motivo de falta grave que afecta la imparcialidad de la Jueza del A-quo, los diferentes actos de diferimientos habidos por diversos motivos, alegando que es evidente la parcialización de la Jueza hacia los intereses del imputado, toda vez que, indican las reclamantes, nunca ha sido tomada en cuenta su opinión al momento de fijar nueva fecha, así como que ha sido reiterada la falta del imputado a los actos de audiencia preliminar.

Asimismo, el escrito de denuncia realizado por las accionantes ante la Inspectoría General de Tribunales, y los hechos allí relatados, son exactamente los mismos por los cuales fuera interpuesta la queja que nos ocupa, no constituyendo éste, prueba alguna en contra de la Jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, ya que dicho acto de denuncia, es un acto administrativo – disciplinario que se ventila a través de otro organismo que se encargará de determinar si existe responsabilidad en cuanto a los hechos allí denunciados y presuntamente ocurridos en contra de las quejosas.

Ahora bien, esta Corte observa que los hechos por los cuales se recusa a la jueza: OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, no se sustentan en el ofrecimiento de medio de prueba alguno, toda vez, que solo acompaña original de denuncia realizada por los mismos hechos ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 27-03-12 , lo cual no es éste escrito de denuncia, el método idóneo para probar la pretendida situación de parcialidad, manteniendo vigencia el razonamiento de esta Corte en decisión de fecha 12 de agosto de 2010, resolución judicial Nro. 187-10, en el cual se estableció:

“…esta Corte constata que dicho anexo a la recusación como medio probatorio resulta inidoneo ya que el mismo sólo es una denuncia que sirve de vía para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario que no prueba los hechos denunciado…”.

En tal sentido, y establecido que la denuncia del inicio de dicho procedimiento en nada cambia que ello solo pruebe ese impulso y no los hechos denunciados, a juicio de esta Corte resulta inadmisible la recusación incoada por las ciudadanas LUCIA FERMOSO DE VALDERRAMA y MAGYERLING VALDERRAMA FERMOSO, contra de la Abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº AP01-S-2010-010537, seguida contra el ciudadano JORGE LUÍS VALDERRAMA TORCATT, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 95, 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por las ciudadanas LUCIA FERMOSO DE VALDERRAMA y MAGYERLING VALDERRAMA FERMOSO, contra la Abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABG.(A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI. DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DÍAZ SALAS



RMG/RMT/ FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto Nº. CA-1262-12-VCM.